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Calendario de prestaciones sociales en Colombia: prima, cesantías e intereses

Las fechas límite de la prima, las cesantías y los intereses sobre cesantías en Colombia, con fórmulas, un ejemplo de salario y lo que más se confunde.

Por TooleemPublicado Datos verificados

Respuesta corta

En Colombia las prestaciones sociales del régimen general se pagan en fechas fijas: la prima de servicios (30 días de salario al año) en dos mitades, a más tardar el 30 de junio y en los primeros 20 días de diciembre; las cesantías (un mes de salario por año) se liquidan el 31 de diciembre y se consignan en el fondo antes del 15 de febrero; y los intereses sobre cesantías (12 % anual) se pagan al trabajador en enero. Con un salario de $5.000.000 todo el año: $2.500.000 de prima en junio y otro en diciembre, $5.000.000 de cesantías al fondo y $600.000 de intereses en enero.

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En esta página
  1. El calendario del año
  2. Cuánto es cada una
  3. Lo que más se confunde

El calendario del año

Fechas límite de las prestaciones, con el ejemplo de 2027
PrestaciónReglaFecha límite en 2027Se paga a
Intereses sobre cesantías de 2026En el mes de enero (Decreto 1072, art. 2.2.1.3.4)domingo 31 de eneroel trabajador
Consignación de cesantías de 2026Antes del 15 de febrero (Ley 50, art. 99)domingo 14 de febreroel fondo de cesantías
Prima, primer semestreMáximo el 30 de junio (CST art. 306)miércoles 30 de junioel trabajador
Prima, segundo semestrePrimeros 20 días de diciembre (CST art. 306)lunes 20 de diciembreel trabajador
Liquidación anual de cesantíasEl 31 de diciembre (Ley 50, art. 99)viernes 31 de diciembrese consigna en febrero de 2028
Cuando la fecha límite cae en domingo o festivo, conviene no esperar al último día. Si el contrato termina, todo se liquida con la terminación.

Cuánto es cada una

Fórmulas y ejemplo con salario de $5.000.000 durante todo 2026 (sin auxilio de transporte)
PrestaciónFórmulaEjemplo
Cesantíassalario × días trabajados ÷ 360$5.000.000
Intereses sobre cesantíascesantías × 12 % × días ÷ 360$600.000
Prima, cada semestresalario × días del semestre ÷ 360$2.500.000
Vacaciones15 días hábiles remunerados por año (CST art. 186)se disfrutan; por acuerdo escrito se puede pagar en dinero hasta la mitad (art. 189)
Quien recibe auxilio de transporte lo tiene en cuenta en la base de cesantías, intereses y prima; por eso el ejemplo usa un salario que no lo recibe. El salario integral (al menos diez salarios mínimos más un factor prestacional no inferior al 30 %, pactado por escrito) ya compensa primas, cesantías e intereses, salvo las vacaciones (CST art. 132).

Ejemplo resuelto

Ejemplo: ingreso el 1 de abril de 2026, salario de $5.000.000

Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2026 hay 270 días: cesantías = 5.000.000 × 270 ÷ 360 = $3.750.000; intereses = 3.750.000 × 12 % × 270 ÷ 360 = $337.500. Prima de junio: 90 días, $1.250.000; prima de diciembre: 180 días, $2.500.000.

Lo que más se confunde

  • Cesantías no son un pago al trabajador cada año. Van al fondo de cesantías y, por regla general, se pagan al terminar el contrato; la ley permite retiros parciales en casos como la vivienda (CST art. 256). Lo que sí recibes en enero son los intereses.
  • Consignar tarde cuesta. Quien no consigna antes del 15 de febrero debe pagar un día de salario por cada día de retraso (Ley 50, art. 99, numeral 3).
  • La prima es proporcional. Se reconoce por el semestre trabajado o en proporción al tiempo; no hace falta haber trabajado el semestre completo.
  • Dotación. Quien gana hasta dos salarios mínimos y lleva más de tres meses tiene derecho a un par de zapatos y un vestido de labor cada cuatro meses, y no puede pagarse en dinero (CST arts. 230 y 234).

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Fuentes

Las cifras y reglas de esta guía salen de estos documentos.

  1. Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), arts. 132, 186, 189, 230, 234, 249 y 306Función Pública, Gestor NormativoSalario integral (art. 132), vacaciones (186 y 189), dotación (230 y 234), cesantías (249) y prima de servicios (306).
  2. Ley 50 de 1990, art. 99Función Pública, Gestor NormativoLiquidación al 31 de diciembre, intereses del 12 %, consignación antes del 15 de febrero y sanción por retraso.
  3. Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.1.3.4Función Pública, Gestor NormativoIntereses de cesantías pagaderos en el mes de enero del año siguiente.

Datos verificados

Información general, no asesoría legal, fiscal ni financiera. Las reglas cambian; revisa las fuentes citadas para tu caso.

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