Finanzas
Recargos y horas extra en Colombia 2025–2027: tabla de porcentajes
Los recargos nocturno, extra y por día de descanso en Colombia con las fechas de la Ley 2466 y la jornada de 42 horas, tabla de porcentajes por periodo y valor de la hora.
Por TooleemPublicado Datos verificados
Respuesta corta
En Colombia los recargos se calculan sobre la hora ordinaria y se suman entre sí: 35 % por trabajo nocturno, 25 % por hora extra diurna y 75 % por hora extra nocturna (CST art. 168), más el recargo por trabajar el día de descanso obligatorio, que la Ley 2466 de 2025 sube por etapas: 80 % desde el 1 de julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de 2027. Desde el 25 de diciembre de 2025 la noche empieza a las 7:00 p. m., y desde el 15 de julio de 2026 la semana máxima es de 42 horas, lo que sube el valor de la hora.
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Las fechas que cambian el cálculo
| Desde | Jornada máxima semanal | La noche empieza | Recargo por día de descanso |
|---|---|---|---|
| 25 dic. 2025 | 44 horas | 7:00 p. m. | 80 % |
| 1 jul. 2026 | 44 horas | 7:00 p. m. | 90 % |
| 15 jul. 2026 | 42 horas | 7:00 p. m. | 90 % |
| 1 jul. 2027 | 42 horas | 7:00 p. m. | 100 % |
Tabla de porcentajes
| Tipo de hora | 1 jul. 2025 a 30 jun. 2026 | 1 jul. 2026 a 30 jun. 2027 | Desde 1 jul. 2027 |
|---|---|---|---|
| Ordinaria nocturna | 35 % | 35 % | 35 % |
| Extra diurna | 25 % | 25 % | 25 % |
| Extra nocturna | 75 % | 75 % | 75 % |
| Ordinaria diurna en día de descanso | 80 % | 90 % | 100 % |
| Ordinaria nocturna en día de descanso | 115 % | 125 % | 135 % |
| Extra diurna en día de descanso | 105 % | 115 % | 125 % |
| Extra nocturna en día de descanso | 155 % | 165 % | 175 % |
El valor de la hora: por qué subió en julio de 2026
La Ley 2101 de 2021 prohíbe que la reducción de la jornada baje el valor de la hora ordinaria. Con el mismo salario y menos horas, la hora vale más. Si se reparten las horas semanales en los seis días de la semana laboral y se toma un mes de 30 días, el divisor pasa de 220 a 210 horas:
| Concepto | Semana de 44 h (divisor 220) | Semana de 42 h (divisor 210) |
|---|---|---|
| Hora ordinaria | $9.091 | $9.524 |
| Recargo nocturno (35 %) | $3.182 | $3.333 |
| Recargo extra diurna (25 %) | $2.273 | $2.381 |
| Recargo extra nocturna (75 %) | $6.818 | $7.143 |
| Recargo día de descanso al 90 % | $8.182 | $8.571 |
Ejemplo resuelto
Ejemplo: domingo 9 de agosto de 2026
Con salario de $2.000.000 y semana de 42 horas, 6 horas ordinarias diurnas en día de descanso generan un recargo de 6 × 90 % × $9.524 = $51.429, además del valor de esas horas. Si dos de esas horas fueran después de las 7:00 p. m., cada una llevaría 90 % + 35 % = 125 %.
Límites y registro
- Las horas extras no pueden pasar de 2 diarias ni 12 semanales, salvo en los sectores de seguridad y salud (Ley 2466, art. 13).
- El empleador debe llevar un registro de las horas extras de cada trabajador, diurnas o nocturnas, y entregarlo si el trabajador lo pide (art. 12).
- Trabajar hasta dos días de descanso obligatorio en el mes es ocasional; tres o más, habitual (art. 14, parágrafo 1).
- Si el contrato no dice otra cosa, el día de descanso obligatorio es el domingo (art. 14, parágrafo 3).
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Herramientas de esta guía
Fuentes
Las cifras y reglas de esta guía salen de estos documentos.
- Ley 2466 de 2025, arts. 10 a 14Función Pública, Gestor NormativoNoche desde las 7:00 p. m., jornada de 42 horas, límite de horas extras, registro y recargo por día de descanso con su implementación gradual. Diario Oficial 53.160 del 25 de junio de 2025.
- Ley 2101 de 2021, art. 3Función Pública, Gestor NormativoReducción gradual de la jornada hasta 42 horas. Diario Oficial 51.736 del 15 de julio de 2021.
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 168Función Pública, Gestor NormativoRecargos del 35 %, 25 % y 75 %, que no se acumulan entre sí.
Datos verificados
Información general, no asesoría legal, fiscal ni financiera. Las reglas cambian; revisa las fuentes citadas para tu caso.
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