Calculadora de horas extras y recargos (Colombia)
Calcula horas extras, recargo nocturno y trabajo en día de descanso con las tarifas vigentes en la fecha que trabajaste, incluida la jornada de 42 horas. Funciona en tu navegador.
Revisa la fecha del trabajo.
El salario mensual debe ser mayor que cero.
Pon la fecha, el salario mensual y al menos un tipo de hora para ver el cálculo.
Fuente oficial
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 168 (tasas y liquidación de recargos)Función Pública — Gestor Normativo · Decreto Ley 2663 de 1950, art. 168 · consultado el 16 de septiembre de 2026
- Ley 2466 de 2025, arts. 10 y 14: jornada diurna y nocturna, y remuneración en días de descanso obligatorioFunción Pública — Gestor Normativo · Ley 2466 de 2025 · consultado el 16 de septiembre de 2026
- Ley 2101 de 2021, art. 3: implementación gradual de la jornada de 42 horasFunción Pública — Gestor Normativo · Ley 2101 de 2021 · consultado el 16 de septiembre de 2026
- Vigente desde
- 1 de enero de 2003
- Última verificación
- 16 de septiembre de 2026
- Mantenimiento
- Revisión ante cambios normativos
- Versión de la regla
- 2026.09-cst168-ley2466-ley2101
Qué calcula
- Recargo nocturno del 35%, hora extra diurna del 25% y hora extra nocturna del 75% (CST art. 168)
- Recargo por trabajo en día de descanso obligatorio, con la tarifa vigente en la fecha (CST art. 179 según la Ley 2466 de 2025)
- Combinaciones de recargo del art. 168 con el del art. 179, sumadas sobre la hora ordinaria sencilla
- Valor de la hora ordinaria a partir de la jornada semanal vigente en la fecha (Ley 2101 de 2021)
- Separación explícita entre el recargo y el total pagado por esas horas
Qué no calcula
- No determina si las horas extras estaban legalmente autorizadas ni si la jornada del empleador es lícita
- No resuelve disputas sobre la existencia o el tipo de vínculo laboral
- No calcula sanciones ni indemnizaciones
- No cubre la jornada especial de 36 horas del art. 161 literal c) ni regímenes especiales de salud y seguridad
- No cubre regímenes especiales del sector público
- No calcula deducciones, aportes a seguridad social, retenciones ni el valor neto
Prueba otra herramienta
Elegidas para acompañar a estaCalcula horas extras, recargo nocturno y trabajo en día de descanso obligatorio en Colombia, con las tarifas que estaban vigentes el día en que trabajaste. Eso último es lo que distingue esta calculadora: tres reglas distintas cambian en fechas publicadas, así que una tabla fija de porcentajes se equivoca en cuanto revisas una nómina de otro mes. Aquí pones la fecha y la herramienta resuelve la jornada semanal, la hora en que empieza la noche y el recargo por descanso obligatorio que aplicaban ese día. Verás además el valor de tu hora ordinaria, el recargo por separado y el total con las horas. Todo se calcula en tu navegador.
Cómo usar esta herramienta
- 01Pon la fecha en que trabajasteNo la de hoy. La calculadora selecciona con esa fecha la jornada semanal vigente, el límite de la jornada nocturna y el porcentaje del recargo dominical.
- 02Escribe tu salario mensual ordinarioCon él se calcula el valor de la hora ordinaria, dividiendo entre las horas mensuales que corresponden a la jornada aplicable.
- 03Confirma tu jornada semanalPor defecto se usa el máximo legal de esa fecha. Si tu contrato pacta menos horas, indícalo: tu hora ordinaria vale más y el resultado cambia.
- 04Añade una fila por cada tipo de horaExtra diurna, extra nocturna, nocturna ordinaria, trabajo en día de descanso, y las combinaciones. Verás el porcentaje aplicado y de qué artículo sale.
¿Cuándo es útil?
- Revisar si la nómina liquidó bien las horasCon el porcentaje visible y el artículo que lo sustenta, se puede comparar concepto por concepto en lugar de discutir un total.
- Calcular una nómina de meses anterioresComo las tarifas cambian por fecha, revisar un pago de 2025 con las tarifas de 2026 da una diferencia falsa. Poner la fecha correcta lo evita.
- Entender cuánto cambió con la reformaCalcular el mismo turno con una fecha anterior y otra posterior a cada cambio muestra el efecto real de la jornada de 42 horas, del nuevo límite nocturno y del recargo dominical.
Ejemplos
- Una hora extra diurna en septiembre de 2026Con salario de 2.000.000 y la jornada de 42 horas, el divisor es 210 horas al mes y la hora ordinaria vale 9.524. Una hora extra diurna lleva el 25%: el recargo es 2.381 y el total por esa hora es 11.905.
- El mismo turno antes y después del 15 de julio de 2026Con 2.100.000 mensuales, hasta el 14 de julio de 2026 el divisor es 220 y la hora ordinaria vale 9.545. Desde el 15 de julio el divisor es 210 y la misma hora pasa a valer 10.000, sin que el salario cambie. La reducción de la jornada no puede rebajar el valor de la hora ordinaria.
- Ocho horas en domingo con el recargo del 90%Con la hora ordinaria en 10.000 y ocho horas trabajadas un día de descanso obligatorio en septiembre de 2026, el recargo es 72.000 y el total con las horas es 152.000. Desde el 1 de julio de 2027, con el recargo pleno del 100%, el recargo de esas mismas ocho horas pasa a 80.000.
Consejos para un mejor resultado
- Los recargos se suman, no se multiplicanUna hora extra nocturna en día de descanso no es 75% aplicado sobre un valor ya recargado. Cada porcentaje se calcula sobre la hora ordinaria sencilla y luego se suman.
- El máximo legal no es el horario de todosLa jornada de 42 horas es un techo. Si tu contrato pacta 36 o 40 horas, tu hora ordinaria vale más que la de alguien con jornada completa y el mismo salario.
- Recargo y total no son lo mismoSi tu salario mensual ya paga la jornada ordinaria, lo que se añade en la nómina por esas horas suele ser el recargo. El total con las horas aplica cuando esas horas no estaban ya remuneradas.
Por qué esta calculadora pide la fecha
Tres reglas se mueven de forma independiente y ninguna lo hace el mismo día. La jornada semanal máxima baja por etapas según el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021: 47 horas desde el 15 de julio de 2023, 46 desde el 15 de julio de 2024, 44 desde el 15 de julio de 2025 y 42 desde el 15 de julio de 2026. El límite de la jornada nocturna cambió con el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025, cuyo parágrafo 2 dispuso que entrara en vigencia seis meses después de la sanción de la ley, sancionada el 25 de junio de 2025. Y el recargo por trabajar en día de descanso obligatorio sube por su propio calendario. Una calculadora que fije "los porcentajes de 2026" acierta solo dentro de una ventana estrecha y se equivoca en silencio fuera de ella, que es justo cuando alguien revisa una nómina antigua.
Las tarifas del artículo 168, que la reforma no tocó
El artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo fija tres recargos y sigue vigente con la redacción que le dio la Ley 50 de 1990: el trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno; el trabajo extra diurno con un 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno; y el trabajo extra nocturno con un 75% sobre ese mismo valor. Conviene notar que la Ley 2466 de 2025 no modificó este artículo. Lo que cambió fue el artículo 160, que define desde qué hora el trabajo es nocturno, de modo que los porcentajes son los mismos pero el número de horas que caen dentro de la jornada nocturna es mayor desde diciembre de 2025.
El día de descanso obligatorio y su calendario propio
El artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 reemplazó el artículo 179 del Código: el trabajo en día de descanso obligatorio o en día de fiesta se remunera con un recargo del 100% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario al que el trabajador tenga derecho por haber laborado la semana completa. Ese 100% no llegó de golpe: un parágrafo transitorio permite implementarlo de forma gradual, con 80% desde el 1 de julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026 y plena aplicación desde el 1 de julio de 2027. Hay además un detalle de vocabulario que el mismo artículo aclara: cuando el Código dice "dominical", se entiende que se refiere al día de descanso obligatorio, que por acuerdo escrito puede ser un día distinto al domingo.
Los recargos se suman sobre la hora sencilla
El artículo 168 cierra diciendo que cada uno de sus recargos se produce de manera exclusiva, sin acumularlo con algún otro. Esa exclusividad se refiere a los tres recargos del propio artículo 168: no se cobra a la vez el 35% de nocturno y el 75% de extra nocturna, porque el segundo ya contempla la nocturnidad. La pregunta distinta es si el recargo del artículo 179 se suma a los del 168, y la respuesta oficial es que sí, pero de una forma concreta. El Ministerio del Trabajo, citando a la Corte Suprema de Justicia, lo explica así: no se trata de acumular los recargos por horas extras o nocturnas con los de dominicales o festivos, sino que cada uno opera por separado, de modo que no es dable aplicar el 35% de incremento por labor nocturna a la remuneración ordinaria ya recargada, sino que ese 35% se aplica al salario ordinario sencillo sin perjuicio del recargo paralelo por labor en día de descanso obligatorio. En números, con un recargo dominical del 100%, el trabajo dominical suplementario queda en 125% o 175% según sea diurno o nocturno, y el dominical nocturno ordinario en 135%. Multiplicar en lugar de sumar daría 250% y 170%, que son pagos de más sin respaldo.
De dónde sale el valor de tu hora ordinaria
Para convertir un salario mensual en un valor por hora hace falta un divisor, y ese divisor dejó de ser fijo. La cifra de 240 horas correspondía a la jornada de 48 horas semanales, que ya no rige. El método es repartir la jornada semanal entre los seis días de la semana que asume el Código y multiplicar por los 30 días del mes: 48 horas dan 240, 44 dan 220 y 42 dan 210. El sentido de actualizar el divisor está en el artículo 4 de la Ley 2101, que dispone que la disminución de la jornada no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional ni el valor de la hora ordinaria de trabajo. Si se mantuviera el divisor de 240 contra una jornada de 42 horas, la hora ordinaria valdría menos, que es exactamente lo que ese artículo prohíbe. Por eso la calculadora deriva el divisor de la jornada vigente en la fecha, y te deja indicar una jornada contractual distinta cuando tu contrato pacta menos horas que el máximo legal.
Qué no resuelve esta calculadora
Calcula dinero por horas, no legalidad. No determina si esas horas extras estaban autorizadas, si la jornada que te asignaron es lícita, ni si el número de horas suplementarias excede los límites que fija la ley. Tampoco resuelve disputas sobre la existencia o el tipo de vínculo laboral, ni calcula sanciones o indemnizaciones. No cubre la jornada especial de 36 horas del literal c) del artículo 161, los regímenes especiales de salud y seguridad, ni los regímenes del sector público. Y no calcula el valor neto: no aplica deducciones, aportes a seguridad social ni retención en la fuente, así que lo que llega a la cuenta será menor.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué hora se paga recargo nocturno en Colombia?
Desde las 7:00 p. m. y hasta las 6:00 a. m., según el artículo 160 del Código reemplazado por el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025. Antes de que esa norma entrara en vigencia la noche empezaba a las 9:00 p. m., así que para fechas anteriores la calculadora aplica el límite antiguo.
¿Cuánto se paga el trabajo en domingo o festivo?
El artículo 179 fija un recargo del 100%, con implementación gradual: 80% desde el 1 de julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026 y 100% desde el 1 de julio de 2027. La calculadora aplica el que rige en la fecha que indiques.
¿Se suman el recargo nocturno y el dominical?
Sí, pero cada uno se calcula sobre la hora ordinaria sencilla y luego se suman; no se aplica un recargo sobre otro ya recargado. Con un dominical del 100%, una hora nocturna ordinaria en día de descanso queda en 135%, no en 170%.
¿Se pueden cobrar a la vez el recargo nocturno y la hora extra nocturna?
No. El artículo 168 dice que sus recargos se producen de manera exclusiva, sin acumularse entre ellos. La hora extra nocturna al 75% ya contempla que el trabajo es nocturno.
¿Cuál es el divisor para calcular el valor de la hora?
Depende de la jornada vigente: 240 horas con la jornada de 48, 220 con la de 44 y 210 con la de 42 horas semanales. Resulta de repartir la jornada semanal entre seis días y multiplicar por 30.
¿La jornada de 42 horas bajó el valor de mi hora?
Al contrario, lo sube. El artículo 4 de la Ley 2101 de 2021 establece que la reducción de la jornada no implica reducir la remuneración ni el valor de la hora ordinaria, así que con el mismo salario mensual y menos horas, la hora vale más.
¿Qué pasa si mi contrato pacta menos de 42 horas?
El máximo legal es un techo, no el horario de todos. Puedes indicar las horas semanales de tu contrato y la calculadora usará ese divisor, que da un valor de hora ordinaria distinto.
¿El resultado es lo que me deben pagar en total?
La herramienta muestra dos cifras. Si tu salario mensual ya remunera la jornada ordinaria, lo que se suele añadir por esas horas es el recargo. El total con las horas corresponde cuando esas horas no estaban ya pagadas. En ambos casos es un valor bruto, antes de deducciones.

