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Calculadora de CTS (Perú)

Calcula la CTS de mayo, la de noviembre y la CTS trunca con la remuneración computable del D.S. 001-97-TR, incluido el sexto de la gratificación. Sin DNI ni registro, en tu navegador.

Para quién es esta calculadora

Calcula la CTS del régimen laboral común de la actividad privada, según el D.S. 001-97-TR. No aplica a la microempresa del REMYPE, a los regímenes especiales del artículo 6 ni a los regímenes del sector público, que tienen reglas propias.

Tu régimen laboral

Antes de calcular conviene confirmar tu régimen: aparece en tu boleta de pago o puedes consultarlo con el área de recursos humanos. La calculadora no lo deduce por ti porque cambiaría por completo el resultado.

Qué periodo quieres calcular

Puedes ajustar las fechas si ingresaste o cesaste dentro del semestre.

Remuneración computable

La CTS no se calcula sobre el sueldo a secas, sino sobre la remuneración computable del artículo 9. Aquí la armas componente por componente.

Pagos variables regulares (opcional)

Comisiones, horas extras u otros pagos complementarios. El artículo 16 los incorpora solo si los percibiste al menos tres meses en el semestre, y entonces se suman y se dividen entre seis.

Completa el régimen, las fechas y la remuneración básica para ver la CTS.

Hasta el 31 de diciembre de 2026, la Ley 32322 permite disponer de forma excepcional hasta del 100% de los depósitos de CTS. Esto no cambia cómo se calcula la CTS ni cuánto debe depositar tu empleador.

Fuente oficial

Vigente desde
1 de marzo de 1997
Última verificación
16 de septiembre de 2026
Mantenimiento
Revisión ante cambios normativos
Versión de la regla
2026.09-dsl-001-97-tr

Qué calcula

  • Depósito de mayo (semestre noviembre – abril) y depósito de noviembre (semestre mayo – octubre)
  • CTS trunca por cese, con la remuneración vigente a la fecha del cese (art. 3)
  • Remuneración computable de los arts. 9 y 10, con el sexto de la gratificación semestral del art. 18
  • Promedio de remuneración variable conforme a la regla de regularidad del art. 16
  • Meses completos en dozavos y fracción de mes en treintavos (art. 21)

Qué no calcula

  • Microempresa inscrita en el REMYPE y demás regímenes con reglas propias de CTS
  • Jornadas con promedio menor a cuatro horas diarias (art. 4)
  • Regímenes especiales del art. 6: construcción civil, pescadores, artistas y trabajadores del hogar
  • Regímenes del sector público (D.L. 276, CAS y análogos)
  • Intereses que genere el depósito en la entidad financiera
  • Retenciones, descuentos y asesoría sobre retiros de CTS
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Calcula la Compensación por Tiempo de Servicios del régimen laboral común de la actividad privada: el depósito de mayo, el de noviembre y la CTS trunca cuando termina el vínculo. La diferencia con la mayoría de calculadoras está en la base: la CTS no se calcula solo sobre el sueldo, sino sobre la remuneración computable, y ahí entra un sexto de la gratificación del semestre. Ese sexto es la parte que más se olvida y la que más cambia el resultado. Verás la base armada línea por línea, los meses completos en dozavos y la fracción en treintavos. Todo se calcula en tu navegador: sin DNI, sin RUC y sin registro.

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Cómo usar esta herramienta

  1. 01Confirma que estás en el régimen comúnEl artículo 4 del D.S. 001-97-TR cubre a quienes están en el régimen laboral común de la actividad privada y cumplen, en promedio, una jornada mínima de cuatro horas diarias. Si estás en microempresa, en un régimen especial o en el sector público, la herramienta se detiene en lugar de darte una cifra que no corresponde.
  2. 02Elige el periodoEl depósito de mayo liquida el semestre de noviembre a abril; el de noviembre liquida de mayo a octubre. Si el vínculo terminó, elige CTS trunca e indica la fecha de cese.
  3. 03Arma la remuneración computableSueldo básico, asignación familiar si la recibes, y la gratificación del semestre, que entra a razón de un sexto. Si tienes pagos variables regulares, puedes capturar los montos mes a mes o escribir un promedio ya calculado.
  4. 04Revisa el desgloseVerás la base con cada componente, cuántos meses completos y cuántos días de fracción se contaron, y cuánto aporta cada parte al total.
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¿Cuándo es útil?

  • Revisar el depósito antes de que llegueSaber qué esperar antes del 15 de mayo o del 15 de noviembre permite detectar un depósito diminuto a tiempo.
  • Estimar la CTS trunca al renunciarCuando el cese ocurre a mitad de semestre, la CTS se paga directamente y con la remuneración vigente al cese. El modo trunca calcula esa proporción.
  • Entender por qué la CTS no es medio sueldo exactoCon la gratificación incorporada al sexto, medio semestre completo supera medio sueldo básico. El desglose lo muestra en lugar de esconderlo en un total.
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Ejemplos

  • Semestre completo sin gratificaciónCon una remuneración computable de S/ 3,000.00 y seis meses completos, la CTS es S/ 1,500.00: seis dozavos de la remuneración computable, es decir exactamente la mitad.
  • El mismo caso con gratificaciónSi en el semestre recibiste una gratificación de S/ 3,390.00, entra un sexto: S/ 565.00. La base sube a S/ 3,565.00 y la CTS del semestre completo pasa a S/ 1,782.50. La diferencia frente al caso anterior es S/ 282.50, y viene solo de ese sexto.
  • CTS trunca con fracción de mesDel 15 de enero al 30 de abril hay 3 meses completos y 16 días. Con una base de S/ 3,000.00 son S/ 750.00 por los meses y S/ 133.33 por los días, en total S/ 883.33. Contar 106 días calendario entre 365 daría otra cifra, sin respaldo en la ley.
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Consejos para un mejor resultado

  • La base es la de abril o la de octubreEl artículo 10 fija la remuneración computable en la percibida en abril para el depósito de mayo, y en la de octubre para el de noviembre. No es el promedio del semestre ni el sueldo de hoy.
  • Un pago variable no siempre cuentaEl artículo 16 lo incorpora solo si lo recibiste al menos tres meses en el semestre, y entonces se suma y se divide entre seis, no entre los meses en que lo recibiste.
  • El resultado es bruto y sin interesesLa CTS genera intereses en la entidad donde se deposita. Esta calculadora estima el importe a depositar, no el saldo que verás en la cuenta.
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Qué es la remuneración computable y por qué no es solo el sueldo

El artículo 9 del D.S. 001-97-TR define la remuneración computable como la remuneración básica y todas las cantidades que el trabajador perciba regularmente, en dinero o en especie, siempre que sean de su libre disposición. Sobre esa definición se montan dos reglas que cambian el número. La primera es el artículo 10: la base no es un promedio, sino el sueldo percibido en abril para el depósito de mayo y el de octubre para el de noviembre. La segunda es el artículo 18, que incorpora las remuneraciones de periodicidad semestral a razón de un sexto de lo percibido en el semestre, e incluye expresamente las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Ese sexto es la razón por la que la CTS de un semestre completo no es exactamente medio sueldo, y es también el componente que más calculadoras omiten.

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Dozavos y treintavos: por qué no se usan días calendario

El artículo 21 dice que el empleador deposita tantos dozavos de la remuneración computable como meses completos se hayan laborado en el semestre, y que la fracción de mes se deposita por treintavos. De ahí sale toda la aritmética: un mes completo vale un doceavo y un día vale un treintavo de ese doceavo, es decir un trescientos sesentavo de la remuneración computable. No es una convención tomada de otro lado ni una aproximación: está en el texto. Por eso contar los días calendario del periodo y dividirlos entre 365 da una cifra distinta y sin respaldo legal, y por eso esta calculadora separa siempre los meses completos de los días sueltos en lugar de convertir todo a días.

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Quién está dentro y quién no

El artículo 4 limita el beneficio a los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas. El artículo 6 excluye además a quienes perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público, y deja fuera del régimen común a construcción civil, pescadores, artistas y trabajadores del hogar, que se rigen por sus propias normas. La microempresa inscrita en el REMYPE tiene su propio tratamiento, y los regímenes del sector público se rigen por normas distintas. La calculadora pregunta por el régimen antes de calcular y se detiene si la respuesta queda fuera del ámbito, porque aplicar esta fórmula a otro régimen produce una cifra con apariencia de exactitud y sin base legal.

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La CTS trunca cuando termina el vínculo

El artículo 3 establece que la CTS que se devengue al cese por un periodo menor a un semestre se paga directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio, y añade una precisión que conviene no pasar por alto: la remuneración computable será la vigente a la fecha del cese. Es decir, en la CTS trunca no se usa la remuneración de abril ni la de octubre, sino la que estaba vigente cuando terminó el vínculo. El artículo 2 pone además un umbral: la CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, y cumplido ese requisito toda fracción se computa por treintavos. Por debajo del primer mes no hay todavía nada que liquidar, y la herramienta lo dice en vez de devolver un importe pequeño.

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Retiro de la CTS: una regla con fecha

La Ley 32322 autorizó, por única vez, disponer libremente hasta del 100% de los depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Es importante entender qué no hace esa norma: no cambia en nada cómo se calcula la CTS ni cuánto debe depositar el empleador. Solo afecta cuánto puedes retirar y hasta cuándo. Pasada esa fecha vuelve a regir la regla ordinaria del artículo 41, que permite retiros parciales de libre disposición siempre que no excedan del 50% de los depósitos e intereses acumulados. Esta calculadora trata esa ventana como una nota informativa con fecha, no como un dato de la fórmula, y no da recomendaciones sobre retirar o no retirar.

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En qué se diferencia de la calculadora oficial

El Estado ofrece herramientas de cálculo a través de sus canales oficiales, y son una referencia válida. Esta página no pretende sustituirlas ni afirma que se equivoquen. La diferencia está en el modo de uso: aquí no se pide DNI, ni RUC, ni clave, ni registro, y ningún dato sale de tu navegador. A cambio, la herramienta muestra la fórmula completa, arma la remuneración computable línea por línea con el artículo que sustenta cada componente, y separa los meses completos de la fracción para que puedas contrastar el resultado concepto por concepto en lugar de aceptar un total.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se deposita la CTS?

Dentro de los primeros quince días naturales de mayo y de noviembre, según el artículo 22. Si el último día es inhábil, el depósito puede hacerse el primer día hábil siguiente.

¿La gratificación entra en el cálculo de la CTS?

Sí, a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. El artículo 18 incluye expresamente las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad dentro de las remuneraciones de periodicidad semestral.

¿Qué sueldo se usa como base?

El del mes de abril para el depósito de mayo y el de octubre para el de noviembre, según el artículo 10. En la CTS trunca por cese se usa la remuneración vigente a la fecha del cese, conforme al artículo 3.

¿Cuánto es la CTS de un semestre completo?

Seis dozavos de la remuneración computable, es decir la mitad. Como la base incluye un sexto de la gratificación, el resultado suele ser mayor que medio sueldo básico.

¿Cuentan las comisiones y los pagos variables?

Solo si cumplen la regla de regularidad del artículo 16: haberlos percibido al menos tres meses en el periodo de seis. Cuando se cumple, se suman los montos y el resultado se divide entre seis.

¿Tengo CTS si trabajo menos de cuatro horas al día?

El artículo 4 exige cumplir, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas. Por debajo de ese promedio el trabajador no está comprendido en este régimen, así que la calculadora no aplica.

¿Puedo retirar el 100% de mi CTS?

La Ley 32322 lo permite de forma excepcional hasta el 31 de diciembre de 2026. Después de esa fecha vuelve la regla ordinaria, que limita los retiros parciales de libre disposición al 50% de los depósitos e intereses. Esto no cambia cómo se calcula la CTS.

¿El resultado incluye los intereses?

No. La calculadora estima el importe que corresponde depositar. Una vez depositado, el dinero genera intereses en la entidad que elegiste, así que el saldo de tu cuenta será distinto.

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