Calculadora de liquidación (Colombia)
Calcula las prestaciones sociales causadas al terminar un contrato en Colombia: cesantías, intereses, prima y vacaciones, cada una con su propio período pendiente. Funciona en tu navegador.
Para quién es esta calculadora
Esta calculadora está pensada para trabajadores dependientes del sector privado sujetos al régimen laboral ordinario colombiano. Calcula las prestaciones sociales causadas: cesantías, sus intereses, prima de servicios y vacaciones. La indemnización por terminación sin justa causa no está incluida, porque depende del tipo de contrato, del salario, de la duración y de las circunstancias legales de la terminación.
Revisa las fechas.
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El salario mensual debe ser mayor que cero.
Falta responder una pregunta más arriba. La calculadora no supone la respuesta por ti, porque cambiaría el resultado:
- si tienes derecho al auxilio de transporte en este período
- si tu empleador usó el esquema mensual de la Ley 2466 de 2025
Fuente oficial
- CST arts. 186 y 192 (vacaciones), 189 (compensación en dinero), 249 y 253 (cesantías y su salario base) y 306 (prima de servicios)Secretaría del Senado — Código Sustantivo del Trabajo · CST arts. 186, 189, 192, 249, 253 y 306; art. 306 modificado por la Ley 1788 de 2016 · consultado el 17 de septiembre de 2026
- Ley 52 de 1975 — intereses del 12% anual sobre las cesantíasAlcaldía de Medellín — Normograma · Ley 52 de 1975 art. 1: 12% anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año · consultado el 17 de septiembre de 2026
- Ley 1 de 1963 — el auxilio de transporte como factor de prestaciones socialesMinisterio de Relaciones Exteriores — Normograma · Ley 1 de 1963 art. 7: el auxilio se incorpora al salario para liquidar prestaciones sociales · consultado el 17 de septiembre de 2026
- Decreto 1470 de 2025 — auxilio de transporte para 2026Presidencia de la República — Ministerio del Trabajo · COP 249.095 mensuales, vigente desde el 1 de enero de 2026 · consultado el 17 de septiembre de 2026
- Vigente desde
- 1 de enero de 2026
- Última verificación
- 17 de septiembre de 2026
- Mantenimiento
- Revisión anual
- Versión de la regla
- CO-LIQUIDACION-CST-AUX2026
Qué calcula
- Cesantías: un mes de salario por año de servicio y proporcional por fracción (CST art. 249), sobre el salario base del art. 253
- Intereses a las cesantías: 12% anual proporcional al período (Ley 52 de 1975 art. 1)
- Prima de servicios: 30 días de salario por año, proporcional al tiempo trabajado (CST art. 306)
- Vacaciones: compensación proporcional con base en el salario ordinario (CST arts. 186, 189 y 192)
- El auxilio de transporte dentro de la base de cesantías y prima, por el art. 7 de la Ley 1 de 1963
- Un período pendiente propio para cada concepto, y el descuento de lo que reportes como ya pagado o consignado
Qué no calcula
- La indemnización por terminación sin justa causa (CST art. 64): depende del tipo de contrato, del salario, de la duración y de las circunstancias legales de la terminación, y esta herramienta no la calcula ni decide si hubo justa causa
- La sanción moratoria, el reintegro, los perjuicios y cualquier pretensión de un proceso judicial
- Las deducciones, los aportes a seguridad social y la retención en la fuente: el resultado es bruto y no es un valor neto a recibir
- El salario integral del art. 132 del CST, que tiene un tratamiento distinto y para el cual esta versión falla en cerrado
- Los servidores públicos, los contratos de prestación de servicios y los regímenes especiales, que no se rigen por estas fórmulas
- El promedio de un salario variable: el art. 253 manda promediar el último año de servicios, y ese promedio lo calculas tú antes de capturarlo
- El divisor de 360 días y el conteo de días 30/360: es la convención que aplican el Ministerio del Trabajo y la jurisprudencia, no un denominador fijado por el texto del CST
- Años sin auxilio de transporte cargado: la herramienta no supone un valor futuro, aunque siempre puedes escribir el que te aplique
Prueba otra herramienta
Elegidas para acompañar a estaCalcula las prestaciones sociales que se causan al terminar un contrato laboral ordinario en el sector privado colombiano: cesantías, sus intereses, prima de servicios y vacaciones. La diferencia con la mayoría de calculadoras está en cómo cuenta los períodos. Cada prestación se liquida por su propio período pendiente, no todas desde la fecha de ingreso, porque las cesantías de años anteriores suelen estar ya consignadas en el fondo y la prima del semestre anterior suele estar pagada. Verás dos cifras separadas: lo causado y lo que queda pendiente. La indemnización por terminación sin justa causa no está incluida, y más abajo se explica por qué. Todo se calcula en tu navegador.
Cómo usar esta herramienta
- 01Confirma tu tipo de vinculaciónLa calculadora aplica al trabajador dependiente del sector privado con salario ordinario. Si eres servidor público, tienes contrato de prestación de servicios o salario integral, la herramienta se detiene en lugar de darte un número que no corresponde a tu régimen.
- 02Indica desde cuándo está pendiente cada prestaciónUna fecha para cesantías, otra para prima y otra para vacaciones. Si la prima de junio ya te la pagaron, la prima pendiente empieza el 1 de julio, aunque lleves años en la empresa.
- 03Responde la pregunta del auxilio de transporteSi tienes derecho a él en ese período, entra en la base de las cesantías y de la prima. Si no estás seguro, la calculadora te pide confirmarlo en vez de incluirlo por su cuenta.
- 04Añade lo que ya te pagaronConsignaciones al fondo, primas pagadas o vacaciones ya compensadas. No reducen tu derecho causado: se usan solo para estimar el saldo que falta por consignar o liquidar.
¿Cuándo es útil?
- Revisar la liquidación que te entregó la empresaEl desglose muestra base, días y fórmula de cada concepto, así que puedes comparar concepto por concepto en lugar de discutir un total.
- Estimar antes de renunciarSaber qué prestaciones tienes causadas y desde cuándo ayuda a entender qué recibirías, sin confundirlo con una indemnización.
- Entender por qué el auxilio sube unas cifras y otras noEntra en cesantías y prima, llega a los intereses a través de las cesantías, y no toca las vacaciones. Ver los cuatro conceptos a la vez lo hace evidente.
Ejemplos
- Un año completo con salario de 2.000.000Con un salario mensual de 2.000.000 y las cuatro prestaciones pendientes desde el 1 de enero, terminando el 31 de diciembre: cesantías 2.000.000 (un mes de salario), intereses 240.000 (el 12% de las cesantías), prima 2.000.000 (30 días de salario) y vacaciones 1.000.000 (15 días). El total causado es 5.240.000.
- El mismo caso con auxilio de transporteSi en 2026 corresponde el auxilio de 249.095 mensuales, la base de las prestaciones pasa a 2.249.095: las cesantías suben a 2.249.095 y la prima también, y los intereses pasan a 269.891 porque se calculan sobre las cesantías. Las vacaciones siguen en 1.000.000, porque su base es el salario ordinario.
- Solo la prima del segundo semestreSi la prima de junio ya está pagada y el contrato termina el 31 de diciembre, la prima pendiente corre del 1 de julio al 31 de diciembre: 180 días, es decir 1.000.000 con un salario de 2.000.000. Contarla desde la fecha de ingreso daría una cifra que nadie te debe.
Consejos para un mejor resultado
- Causado y pendiente no son lo mismoLo causado es el derecho que generaste en el período y no cambia. El saldo pendiente es lo que falta por consignar o liquidar una vez descontado lo ya pagado o consignado a tu nombre. Presentar lo causado como deuda es el error más común al reclamar una liquidación.
- El resultado es brutoNo incluye deducciones, aportes a seguridad social ni retención en la fuente. Lo que llega a la cuenta puede ser menor.
- Si el salario fue variable, promédialo antesEl artículo 253 del CST manda tomar el promedio del último año cuando el salario no fue fijo. La calculadora no puede conocer tus pagos mes a mes, así que espera que escribas ya el promedio.
Por qué cada prestación tiene su propio período
Una liquidación no arranca de cero el día que entraste a la empresa. Las cesantías de cada año se consignan en un fondo antes del 15 de febrero del año siguiente, así que al terminar el contrato lo que está pendiente suele ser solo lo causado desde el 1 de enero. La prima se paga en dos cuotas, en junio y en diciembre, de modo que lo pendiente depende de cuál fue la última que recibiste. Las vacaciones, en cambio, se acumulan por año de servicio desde tu fecha de ingreso o desde el último período disfrutado, que rara vez coincide con el 1 de enero. Por eso esta calculadora pide tres fechas en lugar de una: usar la fecha de ingreso para todo sobreestima casi cualquier liquidación real, a veces por varios millones, y convierte en reclamo lo que en realidad ya está pagado.
Las cuatro prestaciones y de dónde sale cada fórmula
Las cesantías son un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción, según el artículo 249 del CST. Sus intereses son el 12% anual sobre el saldo, proporcional al tiempo, según el artículo 1 de la Ley 52 de 1975. La prima de servicios equivale a 30 días de salario por año trabajado, pagadera por semestres, según el artículo 306 del CST. Las vacaciones son 15 días hábiles de descanso remunerado por año de servicio según el artículo 186, y cuando se compensan en dinero al terminar el contrato se liquidan con el salario ordinario que fija el artículo 192. Esa última distinción importa: las vacaciones son descanso remunerado, no una prestación social, y de ahí que su base no sea la misma.
El auxilio de transporte entra en dos bases, no en tres
El artículo 7 de la Ley 1 de 1963 incorpora el auxilio de transporte a la base para liquidar prestaciones sociales. Lo hace por excepción legal expresa, no convirtiendo el auxilio en salario, y esa diferencia explica el resultado: entra en las cesantías y en la prima, llega a los intereses solo a través de la cifra de cesantías, y no entra en la base de las vacaciones. El valor lo fija el Gobierno cada diciembre para el año siguiente; para 2026 lo estableció el Decreto 1470 de 2025. La calculadora propone el valor del año de terminación y te deja cambiarlo, porque un período puede corresponder a otro año. Y no deduce de tu salario si tienes derecho a él: la pregunta te la hace a ti, con una opción para decir que no estás seguro.
La convención de 360 días, y qué la sostiene
El CST dice que las cesantías se pagan "por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año", pero no fija ningún denominador. Los 360 días con meses de 30 son una convención de práctica liquidatoria, apoyada en doctrina del Ministerio del Trabajo y en jurisprudencia, no un número escrito en la ley. Aquí se aplica de forma consistente en los dos lados de la división: si el denominador es 360, los períodos también se cuentan con meses de 30 días. Mezclar las dos cosas, contando días calendario contra un año de 360, infla cualquier período que contenga un 31 y es un error frecuente en hojas de cálculo caseras.
El esquema mensual de la Ley 2466 de 2025
El artículo 64 de la Ley 2466 de 2025 añadió dos parágrafos al artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y conviene no confundirlos. El primero deja que el empleador aporte cada mes al fondo el 8,33% del salario base, entendido como el salario mensual sumado al auxilio de transporte cuando haya lugar a él; esa decisión es suya. El segundo permite mensualizar los intereses al 1% de esa misma base, pero solo si las partes lo acuerdan por escrito, así que no es una opción que el empleador pueda imponer. La distinción importante está en las palabras de la ley: la consignación anticipada no puede entenderse en ningún caso como pago parcial de la cesantía. El dinero es tuyo y está en tu fondo, pero accedes a él en los casos que la ley autoriza o al terminar el contrato, no antes. Por eso la calculadora deja intacto el derecho causado y usa lo ya consignado únicamente para estimar el saldo que falta por consignar o liquidar.
Qué no calcula esta herramienta
No calcula la indemnización del artículo 64 del CST por terminación sin justa causa, ni determina si un despido tuvo justa causa, ni evalúa un reintegro, ni estima la sanción moratoria del artículo 65. Todo eso depende del tipo de contrato, de su duración, del salario y de circunstancias jurídicas que no se resuelven con aritmética. Tampoco cubre a servidores públicos, contratos de prestación de servicios ni el salario integral del artículo 132, que tiene su propio factor prestacional. Y no calcula el valor neto: no aplica deducciones, aportes ni retención. Si tu caso involucra un despido o un conflicto sobre lo que te corresponde, esta herramienta sirve para entender los conceptos, no para sustituir asesoría jurídica.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye la liquidación de prestaciones sociales?
Cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios y compensación de vacaciones. La indemnización por despido sin justa causa es otra cosa: no es una prestación causada, sino una consecuencia de cómo terminó el contrato.
¿Por qué me pide varias fechas y no solo la de ingreso?
Porque cada prestación tiene su propio período pendiente. Las cesantías de años anteriores suelen estar en el fondo y la prima del semestre anterior suele estar pagada, así que liquidarlo todo desde la fecha de ingreso sobreestima el resultado.
¿El auxilio de transporte entra en la liquidación?
Entra en la base de las cesantías y de la prima por el artículo 7 de la Ley 1 de 1963, y llega a los intereses a través de las cesantías. No entra en la base de las vacaciones, que se liquidan con el salario ordinario del artículo 192.
¿Incluye la indemnización por despido?
No. La indemnización del artículo 64 del CST depende del tipo de contrato, del salario, del tiempo servido y de si hubo justa causa, que es una valoración jurídica y no un cálculo. Consulta a un abogado laboral si ese es tu caso.
¿El resultado es lo que voy a recibir en la cuenta?
No. Es una estimación bruta de lo causado y lo pendiente. No aplica deducciones, aportes a seguridad social ni retención en la fuente, así que el valor efectivamente consignado puede ser menor.
¿Por qué se usan 360 días y no 365?
Es la convención de práctica liquidatoria, con meses de 30 días, apoyada en doctrina del Ministerio del Trabajo y jurisprudencia. El CST no fija denominador. Aquí se aplica igual en el numerador y en el denominador para no inflar los períodos con un 31.
¿La consignación mensual del 8,33% reduce mis cesantías?
No. El artículo 64 de la Ley 2466 de 2025 dice expresamente que la consignación anticipada no puede entenderse en ningún caso como pago parcial de la cesantía. El dinero queda a tu nombre en el fondo y lo retiras en los casos que autoriza la ley o al terminar el contrato. Lo que se reduce es el saldo que le falta al empleador por consignar, no tu derecho.
¿El empleador puede mensualizar los intereses por su cuenta?
No. El parágrafo 2 del artículo 64 exige que las partes lo acuerden por escrito. La consignación mensual del 8,33% de las cesantías sí es una decisión del empleador, pero la mensualización del 1% de intereses no lo es.
¿Sirve si tengo salario integral?
No. El salario integral del artículo 132 del CST ya incluye un factor prestacional y se liquida de otra forma, así que la calculadora se detiene en lugar de darte una cifra que no corresponde.
¿Qué pasa si ya me consignaron las cesantías?
Regístralo en el campo de consignaciones previas. Tu derecho causado se mantiene igual en pantalla; lo consignado se descuenta solo para estimar el saldo que falta por consignar o liquidar. Si lo consignado supera lo causado, ese saldo queda en cero: eso no significa que le debas dinero a tu empleador.

