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Calculadora de finiquito (México)

Calcula tu finiquito: salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones, prima vacacional y otros conceptos devengados. No calcula indemnización por despido. Funciona en tu navegador.

Esto calcula un finiquito, no una liquidación por despido

El finiquito son los conceptos que ya devengaste y no te han pagado. La indemnización por despido (tres meses de salario, 20 días por año de servicio) depende de la causa legal de la separación, no de una fórmula, y esta herramienta no la calcula ni decide si te corresponde. Si te despidieron y crees que te toca indemnización, consulta a la PROFEDET o a una persona abogada laboral: aquí solo verás la parte devengada.

Datos de la relación laboral

¿Quieres calcular también la prima de antigüedad?

La prima de antigüedad son doce días de salario por año de servicio (LFT art. 162). No corresponde en todos los casos: depende del escenario de tu separación, que eliges tú. Esta herramienta aplica la regla del escenario que marques, no decide si tus hechos encajan en él.

Captura las fechas y tu salario diario para ver el finiquito.

Fuente oficial

Vigente desde
1 de enero de 2023
Última verificación
17 de septiembre de 2026
Mantenimiento
Revisión anual
Versión de la regla
MX-FINIQUITO-LFT-2023-SM2026

Qué calcula

  • Salarios devengados y no pagados, según los días que captures
  • Aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año de la baja (LFT art. 87)
  • Vacaciones proporcionales del año de servicio en curso, con la escala vigente del art. 76 (12 días el primer año, +2 por año hasta 20, y +2 por cada cinco años a partir del sexto)
  • Vacaciones de años anteriores que no disfrutaste, según los días que captures
  • Prima vacacional sobre las vacaciones de este finiquito, con un mínimo de 25% (LFT art. 80)
  • Otros conceptos devengados que captures tú
  • Opcional: prima de antigüedad de doce días de salario por año de servicio (LFT art. 162-I), solo cuando eliges el escenario de separación al que corresponde
  • Para la prima, el salario base se acota entre un salario mínimo de la zona (LFT art. 485) y el doble de ese salario mínimo (LFT art. 486), con los valores CONASAMI vigentes en la fecha de baja
  • Parte proporcional de la prima por el año de servicio en curso, conforme al criterio de pago proporcional de la SCJN (registros 243040 y 915565)

Qué no calcula

  • La indemnización por despido: los tres meses de salario y los 20 días por año de servicio dependen de la causa legal de la separación, no de un cálculo, y esta herramienta no los determina
  • Si la causa de tu separación encaja en uno u otro escenario del art. 162-III: eso depende de los hechos de tu caso y lo eliges tú, la herramienta no lo determina
  • El pago de la prima de antigüedad en caso de muerte del trabajador (art. 162-V, que remite al art. 501) y las reglas de diferimiento del art. 162-IV cuando se retira más del 10% de la plantilla
  • La proporcionalidad del año incompleto de la prima se apoya en jurisprudencia de la SCJN, no en el texto del art. 162, que solo dice "por cada año de servicios"
  • La retención de ISR: depende de tus ingresos acumulados del año y de qué conceptos están exentos, así que el resultado es bruto
  • El divisor de 365 días es la práctica habitual; el art. 87 solo dice "conforme al tiempo que hubieren trabajado" y no fija un denominador
  • Si tu salario es variable, el promedio aplicable lo calculas tú antes de capturar el salario diario
  • Regímenes distintos al de la Ley Federal del Trabajo, como el del apartado B para trabajadores del Estado
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El finiquito son los conceptos que ya devengaste y que todavía no te pagan cuando termina la relación laboral: los días trabajados sin cobrar, la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones que te tocan y la prima vacacional. Esta calculadora los suma con las reglas de la Ley Federal del Trabajo y te muestra el desglose concepto por concepto. Una aclaración importante desde el principio: el finiquito no es lo mismo que la liquidación por despido, y aquí no se calcula la indemnización. Todo se calcula en tu navegador.

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Cómo usar esta herramienta

  1. 01Captura las fechas y tu salario diarioLa fecha de ingreso y la de baja definen tu antigüedad, que a su vez define cuántos días de vacaciones te corresponden. Si tu sueldo es mensual, divídelo entre 30.
  2. 02Indica lo que quedó pendienteLos días que ya trabajaste y no te pagaron, y los días de vacaciones de años anteriores que nunca disfrutaste. Las vacaciones del año en curso se calculan solas.
  3. 03Ajusta lo que tu contrato mejoreLos días de aguinaldo vienen con el mínimo de ley y la prima vacacional con el 25%. Si tu contrato da más, cámbialos.
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¿Cuándo es útil?

  • Revisar lo que te depositaronComparar el desglose con el recibo de finiquito es la forma más rápida de ver si falta un concepto o si contaron mal los días.
  • Saber cuánto esperar al renunciarAntes de presentar la renuncia conviene tener un número propio de lo que ya devengaste.
  • Entender de dónde sale cada cantidadEl desglose indica la operación de cada concepto, así que puedes rehacer el cálculo a mano si algo no te cuadra.
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Ejemplos

  • Año completo, salario de 500 pesosCon ingreso el 1 de enero y baja el 31 de diciembre del mismo año: aguinaldo 500 × 15 = 7,500.00; vacaciones del primer año 500 × 12 = 6,000.00; prima vacacional 25% = 1,500.00. Total bruto 15,000.00 pesos.
  • Medio año trabajadoCon ingreso el 1 de enero y baja el 30 de junio son 181 días. El aguinaldo es 500 × 15 × 181 ÷ 365 = 3,719.18 y las vacaciones 500 × 12 × 181 ÷ 365 = 2,975.34, más el 25% de prima vacacional sobre esas vacaciones.
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Consejos para un mejor resultado

  • El aguinaldo y las vacaciones no cuentan igual el tiempoEl aguinaldo se devenga por año calendario, del 1 de enero a la fecha de baja. Las vacaciones se devengan de aniversario a aniversario de tu fecha de ingreso. Por eso los dos proporcionales casi nunca coinciden.
  • Quince días de aguinaldo es el piso, no el techoMuchos contratos dan 20 o 30 días. Si es tu caso, cambia el campo: la ley fija un mínimo, no un máximo.
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Finiquito y liquidación no son lo mismo

El finiquito procede siempre que termina la relación laboral, sea por renuncia, por acuerdo o por despido: son cantidades que ya ganaste. La liquidación por despido es otra cosa. Cuando el despido es injustificado, la ley prevé una indemnización de tres meses de salario y, en su caso, veinte días por año de servicio, además de la prima de antigüedad. Eso no se calcula: depende de la causa legal de la separación y de los hechos del caso. Esta herramienta no determina si te corresponde ninguna de esas cantidades, y no deberías leer el total de aquí como si fuera todo lo que te deben si te despidieron. Si estás en ese supuesto, la PROFEDET orienta de forma gratuita.

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Cómo se calculan las vacaciones después de la reforma

Desde la reforma conocida como vacaciones dignas, en vigor el 1 de enero de 2023, el artículo 76 concede doce días laborables al cumplir el primer año, y sube dos días por cada año siguiente hasta llegar a veinte. A partir del sexto año el aumento es de dos días por cada cinco de servicio. La calculadora aplica la escala según tu antigüedad y la prorratea por los días transcurridos desde tu último aniversario, que es lo que ordena el artículo 79 cuando la relación termina antes de cerrar el año. La prima vacacional del artículo 80 se calcula sobre esas vacaciones, con un mínimo del 25%.

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Por qué el resultado es bruto

El finiquito está sujeto a retención de ISR, pero cuánto se retiene depende de tus ingresos acumulados del año y de qué conceptos están exentos y en qué medida. Un neto calculado aquí sería una suposición, así que la herramienta se detiene en el bruto y lo dice. Para el importe exacto que vas a recibir, revisa el recibo de nómina o consulta con quien lleve la contabilidad.

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La prima de antigüedad es opcional y depende del escenario

El artículo 162 concede doce días de salario por cada año de servicio, pero no en todos los casos. Su fracción III lo dice con precisión: se paga a quien se separa voluntariamente siempre que haya cumplido al menos quince años de servicio, y también a quien se separa por causa justificada y a quien es separado de su empleo, con despido justificado o injustificado. Es decir, el requisito de los quince años solo aplica a la renuncia voluntaria. Por eso la calculadora la deja apagada hasta que marcas tu escenario: aplica la regla del escenario que elijas, pero no decide si tus hechos encajan en él. Esa es una valoración legal, no un cálculo.

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El tope del salario y por qué importa la zona

Para la prima, el salario no se toma tal cual. El artículo 485 fija un piso: la base no puede ser inferior al salario mínimo. El artículo 486 fija un techo: si tu salario excede del doble del salario mínimo de tu área geográfica, esa cantidad se considera el salario máximo. Como el salario mínimo cambia cada enero y no es igual en todo el país, la calculadora te pide la zona. Para 2026 la CONASAMI fijó 315.04 pesos diarios en la Zona del Salario Mínimo General y 440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte, así que los topes del artículo 486 son 630.08 y 881.74 respectivamente. Si tu salario está por encima, la prima se calcula sobre el tope, no sobre lo que ganas.

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Qué no incluye esta calculadora

No incluye la indemnización por despido ni el ISR, ni promedia un salario variable, que calculas tú antes de capturarlo. Sobre la prima de antigüedad hay una precisión que conviene conocer: el artículo 162 habla de doce días "por cada año de servicios" y no resuelve qué pasa con el año incompleto. Pagar esa fracción de forma proporcional sigue el criterio de la Suprema Corte, no la letra del artículo, y la calculadora lo señala donde aparece. Tampoco cubre el pago a beneficiarios en caso de fallecimiento, que remite al artículo 501, ni las reglas de diferimiento de la fracción IV cuando se retira más del diez por ciento de la plantilla.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el finiquito en México?

Se suman los días trabajados sin pagar, el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año, las vacaciones proporcionales del año de servicio en curso más las que no disfrutaste de años anteriores, y la prima vacacional sobre esas vacaciones. Cada concepto se calcula por separado.

¿El finiquito es lo mismo que la liquidación?

No. El finiquito son conceptos ya devengados y procede en cualquier terminación, incluida la renuncia. La liquidación por despido injustificado añade la indemnización de tres meses y, en su caso, veinte días por año, que dependen de la causa legal de la separación y no se calculan aquí.

¿Me toca finiquito si renuncié?

Sí. Lo que ya devengaste se te debe pagar aunque la salida haya sido voluntaria: días trabajados, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Doce al cumplir el primer año, y dos más por cada año siguiente hasta veinte. A partir del sexto año suben dos días por cada cinco de servicio. La calculadora aplica la escala según tu antigüedad.

¿Por qué el aguinaldo y las vacaciones dan proporciones distintas?

Porque miden periodos distintos. El aguinaldo se devenga por año calendario y las vacaciones por año de servicio, contado desde tu fecha de ingreso. Solo coinciden si entraste un 1 de enero.

¿El resultado incluye el ISR?

No. El importe es bruto. La retención depende de tus ingresos acumulados del año y de los conceptos exentos, así que no se calcula aquí.

¿Incluye la prima de antigüedad?

Sí, como sección opcional. La activas y eliges tu escenario de separación, porque el artículo 162 solo la concede en ciertos casos: la renuncia voluntaria la genera a partir de quince años de servicio, mientras que la separación por parte del patrón y la separación por causa justificada la generan sin importar la antigüedad.

¿Cuánto es la prima de antigüedad?

Doce días de salario por cada año de servicio. El salario base no puede ser inferior a un salario mínimo de tu zona ni superior al doble de ese salario mínimo, según los artículos 485 y 486.

¿Por qué me piden la zona de salario mínimo?

Porque el tope del artículo 486 es el doble del salario mínimo de tu área geográfica, y ese salario no es igual en la Zona General que en la Zona Libre de la Frontera Norte. Sin la zona no se puede aplicar el tope correctamente.

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