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Calculadora de aguinaldo (México)

Calcula tu aguinaldo con la fórmula de la Ley Federal del Trabajo: 15 días de salario como mínimo, con la parte proporcional si no trabajaste el año completo. Funciona en tu navegador.

Tus datosEl aguinaldo se calcula sobre tu salario diario
Tipo de salario

Escribe tu salario diario para ver el aguinaldo.

Fuente oficial

Vigente desde
1 de enero de 1976
Última verificación
16 de septiembre de 2026
Mantenimiento
Revisión anual
Versión de la regla
MX-AGUINALDO-LFT87

Qué calcula

  • Aguinaldo bruto según el mínimo legal de 15 días de salario (LFT art. 87)
  • Parte proporcional para quien no trabajó el año completo
  • Días de aguinaldo superiores al mínimo, cuando el contrato otorga más
  • Parte exenta y excedente gravable como cifras informativas (LISR art. 93-XIV, 30 UMA)

Qué no calcula

  • La retención de ISR sobre el excedente: depende de la tarifa aplicable y de tus demás ingresos
  • El promedio de salario variable: el art. 89 fija ese criterio (el promedio de las percepciones de los 30 días efectivamente trabajados) para las indemnizaciones, y es el que se aplica por costumbre al aguinaldo; ese promedio lo calculas tú antes de usar la herramienta
  • El divisor de 365 días es la práctica habitual; el art. 87 solo dice "conforme al tiempo que hubieren trabajado" y no fija un denominador
  • Regímenes distintos al de la Ley Federal del Trabajo, como el del apartado B para trabajadores del Estado
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El aguinaldo es un derecho de todo trabajador en México y el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo fija el mínimo: quince días de salario, pagados antes del 20 de diciembre. Esta calculadora aplica esa fórmula sobre tu salario diario y, si no trabajaste el año completo, calcula la parte proporcional. También te muestra qué parte queda exenta de ISR y cuál es el excedente gravable, para que sepas por qué el depósito puede llegar más bajo de lo que calculaste. Todo se calcula en tu navegador.

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Cómo usar esta herramienta

  1. 01Escribe tu salario diarioSi tu sueldo es mensual, divídelo entre 30. Si tu salario es variable, usa el promedio de las percepciones de los 30 días efectivamente trabajados.
  2. 02Indica los días que trabajasteEscribe 365 si trabajaste el año completo. Si entraste a medio año, cuenta los días desde tu fecha de ingreso.
  3. 03Ajusta los días de aguinaldo si tu contrato da másEl campo viene con 15, que es el mínimo de ley. Muchas empresas dan 20 o 30 días: si es tu caso, cámbialo.
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¿Cuándo es útil?

  • Saber cuánto te toca antes de diciembreCalcular el monto con anticipación ayuda a planear gastos de fin de año sin depender de lo que digan en la oficina.
  • Revisar si te pagaron correctamenteComparar el resultado con lo que te depositaron es la forma más rápida de detectar un cálculo mal hecho.
  • Calcular el aguinaldo proporcionalSi entraste a trabajar a mitad de año o saliste antes de diciembre, el aguinaldo se paga en proporción al tiempo trabajado.
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Ejemplos

  • Año completo con el mínimo de leyCon un salario diario de 500 pesos y 15 días de aguinaldo, el cálculo es 500 × 15 = 7,500 pesos brutos.
  • Medio año trabajadoCon el mismo salario de 500 pesos pero 180 días trabajados, el aguinaldo proporcional es 7,500 × 180 ÷ 365 = 3,698.63 pesos.
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Consejos para un mejor resultado

  • Quince días es el piso, no el techoLa ley dice "quince días de salario, por lo menos". Tu contrato o el contrato colectivo puede dar más, nunca menos.
  • El aguinaldo no se pierde si ya no trabajas ahíEl artículo 87 dice que quien no cumplió el año tiene derecho a la parte proporcional, esté o no laborando en la fecha de pago.
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Qué dice el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo

El texto es corto y conviene leerlo tal cual: "Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste." De ahí salen las tres reglas que aplica esta herramienta: el mínimo de quince días, la fecha límite del 20 de diciembre y la proporcionalidad.

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Por qué usamos 365 días como divisor

El artículo 87 dice "conforme al tiempo que hubieren trabajado", pero no fija un denominador. Dividir entre 365 es la práctica establecida y es lo que usa esta calculadora, aunque conviene saber que es costumbre y no texto de ley. En un año bisiesto el cálculo se limita al año completo: trabajar 366 días no da más que el aguinaldo entero, porque no hay lectura del artículo que lo sustente.

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La parte exenta de ISR y por qué el depósito llega más bajo

El aguinaldo está exento de ISR hasta el equivalente a 30 días de UMA. Lo que exceda ese monto sí paga impuesto, y por eso el depósito suele ser menor que el bruto. Esta calculadora te muestra la parte exenta y el excedente gravable como cifras informativas, pero no calcula la retención: esa depende de la tarifa que te corresponda y de tus demás ingresos del año. Para el monto exacto de la retención, revisa tu recibo de nómina o consulta con quien lleve tu contabilidad.

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Si tu salario es variable

Cuando el sueldo cambia mes a mes por comisiones o destajo, el criterio del artículo 89 es tomar el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados. Ese artículo está redactado para las indemnizaciones y se aplica por costumbre al aguinaldo. La herramienta no hace ese promedio por ti: calcúlalo primero y escríbelo en el campo de salario diario.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el aguinaldo en México?

Se multiplica el salario diario por los días de aguinaldo, que son 15 como mínimo según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Si no trabajaste el año completo, el resultado se multiplica por los días trabajados y se divide entre 365.

¿Cuándo deben pagarme el aguinaldo?

Antes del 20 de diciembre. Es una fecha límite, no una fecha de pago: el patrón puede pagarlo antes.

¿Me toca aguinaldo si entré a trabajar hace pocos meses?

Sí. El artículo 87 da derecho a la parte proporcional a quien no cumplió el año, cualquiera que sea el tiempo trabajado.

¿Me toca aguinaldo si ya me fui de la empresa?

Sí. El artículo 87 lo dice expresamente: el derecho a la parte proporcional existe independientemente de que estés laborando o no en la fecha de liquidación.

¿Por qué me depositaron menos de lo que calculé aquí?

Porque el resultado es bruto. El aguinaldo está exento de ISR solo hasta 30 días de UMA, y sobre el excedente hay retención. Esta herramienta te muestra cuánto es exento y cuánto gravable, pero no calcula la retención.

¿El aguinaldo puede ser de 30 días?

Sí. Quince días es el mínimo legal, no el máximo. Muchos contratos y contratos colectivos dan 20 o 30 días, y puedes cambiar ese campo en la calculadora.

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