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Calculadora de gratificación (Perú)

Calcula tu gratificación de Fiestas Patrias o Navidad con la bonificación extraordinaria del 9% o 6.75%, y la parte proporcional por meses completos. Funciona en tu navegador.

Tus datosLa gratificación equivale a una remuneración por semestre completo
Gratificación
Fiestas Patrias · semestre de enero a junio
Régimen de salud
Define el porcentaje de la bonificación extraordinaria: 9% o 6.75%.

Escribe tu remuneración computable para ver la gratificación.

Fuente oficial

Vigente desde
25 de junio de 2015
Última verificación
16 de septiembre de 2026
Mantenimiento
Revisión ante cambios normativos
Versión de la regla
PE-GRATIFICACION-L30334

Qué calcula

  • Gratificación de Fiestas Patrias o de Navidad: una remuneración computable por semestre completo (Ley 27735 art. 2)
  • Parte proporcional por meses calendario completos trabajados en el semestre (Ley 27735 arts. 6 y 7)
  • Bonificación extraordinaria del 9% con EsSalud o del 6.75% con EPS, como pago aparte (Ley 30334 art. 3 y D.S. 012-2016-TR)
  • El caso de la gratificación trunca, cuando el vínculo laboral terminó dentro del semestre

Qué no calcula

  • El impuesto a la renta de quinta categoría: la gratificación está inafecta a aportes previsionales, pero no al impuesto a la renta, y la retención depende de tus ingresos anuales
  • El cálculo de la remuneración computable cuando tu sueldo es variable o imprecisa: la Ley 27735 arts. 3 y 4 mandan promediar el semestre, y ese promedio lo calculas tú antes de usarlo aquí
  • La asignación familiar y demás conceptos regulares: deben estar ya incluidos en la remuneración computable que ingreses
  • Los regímenes especiales, como la micro y pequeña empresa, el agrario o el del hogar, que tienen reglas propias o no otorgan este beneficio
  • El régimen laboral público, que se rige por normas distintas
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En el Perú se pagan dos gratificaciones al año: una por Fiestas Patrias, en la primera quincena de julio, y otra por Navidad, en la primera quincena de diciembre. Cada una equivale a una remuneración completa si trabajaste el semestre entero. A eso se suma la bonificación extraordinaria, que es lo que el empleador habría aportado a EsSalud y que desde la Ley 30334 se te entrega a ti: 9% si estás en EsSalud, 6.75% si estás en una EPS. Esta calculadora aplica las dos cosas y calcula la parte proporcional cuando no trabajaste los seis meses. Todo se calcula en tu navegador.

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Cómo usar esta herramienta

  1. 01Elige la gratificaciónLa de julio corresponde al semestre de enero a junio. La de diciembre, al de julio a diciembre.
  2. 02Escribe tu remuneración computableEs tu sueldo mensual más los conceptos regulares, incluida la asignación familiar. Si tu sueldo es variable, promedia el semestre antes de escribirlo.
  3. 03Indica los meses completos trabajadosSolo cuentan los meses calendario completos. Si entraste el 10 de marzo, ese mes no cuenta.
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¿Cuándo es útil?

  • Saber cuánto vas a recibir en totalLa gratificación y la bonificación extraordinaria se depositan juntas, así que conviene ver el total antes de que llegue.
  • Revisar si te pagaron lo correctoComparar el resultado con la boleta permite detectar si olvidaron la bonificación del 9% o si contaron mal los meses.
  • Calcular la gratificación truncaSi tu vínculo laboral terminó dentro del semestre, te corresponde la parte proporcional por los meses completos que trabajaste.
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Ejemplos

  • Semestre completo con EsSaludCon una remuneración computable de 2,500 soles y seis meses trabajados, la gratificación es 2,500 soles y la bonificación extraordinaria 225 soles. El total a recibir es 2,725 soles.
  • Tres meses trabajadosCon la misma remuneración pero tres meses completos, la gratificación es 2,500 × 3 ÷ 6 = 1,250 soles, y la bonificación 112.50 soles. El total es 1,362.50 soles.
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Consejos para un mejor resultado

  • Los meses van completos o no vanA diferencia de otros cálculos laborales, aquí no se prorratea por días. Un mes incompleto simplemente no suma.
  • La bonificación es un pago aparteNo forma parte de la gratificación: es no remunerativa y no pensionable. Por eso se muestra en una línea separada.
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Cómo se calcula la gratificación

El artículo 2 de la Ley 27735 lo define así: el monto de cada gratificación equivale a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Es decir, un sueldo completo por cada semestre trabajado entero. Cuando el semestre no está completo, el artículo 6 manda pagar en proporción a los meses laborados, y el artículo 7 cubre el caso de quien ya no tiene vínculo laboral vigente pero trabajó al menos un mes en el semestre.

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Por qué se cuenta por meses completos y no por días

La ley habla de meses laborados, no de días, y esa diferencia es importante. Si entraste el 10 de marzo, marzo no cuenta como mes completo: tu cálculo empieza en abril. La calculadora descarta la fracción en lugar de redondearla, porque redondear hacia arriba inventaría un derecho que la norma no da. El límite inferior es un mes: por debajo de un mes calendario completo no corresponde gratificación.

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La bonificación extraordinaria del 9% y el caso de la EPS

La Ley 30334 hizo permanente algo que antes era temporal: las gratificaciones no están afectas a aportes, contribuciones ni descuentos previsionales. Y su artículo 3 agrega que el monto que el empleador habría aportado a EsSalud sobre la gratificación se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria, de carácter no remunerativo ni pensionable. La ley en sí no menciona un porcentaje: el 9% es la tasa de aporte a EsSalud, y el 6.75% que corresponde a los afiliados a una EPS proviene del Decreto Supremo 012-2016-TR, que precisa la Ley 30334. Por eso la calculadora te pregunta tu régimen de salud.

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Lo que esta calculadora no hace

No calcula el impuesto a la renta de quinta categoría. La gratificación está inafecta a los aportes previsionales, pero no al impuesto a la renta, y la retención depende de tus ingresos anuales proyectados. Tampoco promedia la remuneración cuando tu sueldo es variable o imprecisa: los artículos 3 y 4 de la Ley 27735 mandan promediar el semestre o los últimos seis meses, y ese promedio lo calculas tú antes de usarlo aquí. Los regímenes especiales, como el de la micro y pequeña empresa, el agrario o el del hogar, tienen reglas propias y no están cubiertos.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la gratificación en Perú?

Una remuneración computable completa por semestre trabajado entero. Si trabajaste menos, se multiplica por los meses calendario completos y se divide entre seis. A eso se suma la bonificación extraordinaria del 9% o 6.75%.

¿Cuándo se paga la gratificación?

En la primera quincena de julio para Fiestas Patrias y en la primera quincena de diciembre para Navidad, según el artículo 5 de la Ley 27735.

¿Qué es la bonificación extraordinaria del 9%?

Es el monto que el empleador habría aportado a EsSalud sobre tu gratificación y que, desde la Ley 30334, se te entrega a ti. Es un pago aparte, no remunerativo ni pensionable. Si estás afiliado a una EPS, es 6.75% en lugar de 9%.

¿Los meses incompletos cuentan?

No. Solo cuentan los meses calendario completos. Y si no llegas a un mes completo en el semestre, no corresponde gratificación.

¿Me corresponde gratificación si ya no trabajo ahí?

Sí, es la gratificación trunca. El artículo 7 de la Ley 27735 la otorga a quien no tiene vínculo vigente pero trabajó como mínimo un mes en el semestre, en proporción a los meses efectivamente trabajados.

¿Me descuentan AFP u ONP de la gratificación?

No. La Ley 30334 dejó las gratificaciones inafectas a aportes y descuentos previsionales de forma permanente. Sí puede aplicar el impuesto a la renta de quinta categoría, que esta herramienta no calcula.

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