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Calculadora de finiquito (Chile)

Estima finiquito en Chile: feriado proporcional proyectado en el calendario, indemnización por años de servicio y aviso previo, con el tope de 90 UF del artículo 172. Funciona en tu navegador.

Qué calcula y qué no decide

Estima los montos que pueden aparecer en un finiquito a partir de los datos y la causal que tú ingresas. No determina si el despido estuvo justificado, si el empleador invocó bien la causal, ni los recargos que un tribunal puede ordenar según el artículo 168. Eso son cuestiones jurídicas, no aritméticas.

Situación que aparece en tu término de contrato

Indícala tal como figura en tu carta de aviso o en el finiquito. La herramienta no clasifica hechos en una causal: de esa elección depende qué componentes existen.

Sin una causal del artículo 161 no es posible determinar si corresponde indemnización por años de servicio ni aviso previo. Abajo se calculan solo los montos que se devengan cualquiera sea la forma de término.

Fechas del contrato
Tu remuneración
Tipo de remuneración
Feriado
Días no laborables adicionales (opcional)

Esta calculadora tiene cargados los feriados nacionales, y solo esos. No es un calendario local completo. Si en el período proyectado cae un feriado regional, uno propio de tu comuna, o un feriado extraordinario como una elección o un plebiscito, agrégalo aquí en formato AAAA-MM-DD, separados por comas. Cada día que agregues alarga el período compensado.

Otros montos

Completa la causal, las fechas y tu remuneración para ver la estimación.

Fuente oficial

Vigente desde
16 de enero de 2002
Última verificación
16 de septiembre de 2026
Mantenimiento
Revisión ante cambios normativos
Versión de la regla
2026.09-cdt-2026-07-23

Qué calcula

  • Remuneración pendiente por días ya trabajados y no pagados
  • Feriado pendiente ya devengado y feriado proporcional del art. 73, proyectados en días corridos
  • Indemnización por años de servicio del art. 163, solo cuando se declara una causal del art. 161
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo del art. 162, cuando no hubo aviso de 30 días
  • Base del art. 172 con el tope de 90 UF que ingresa el usuario, aplicado solo a las indemnizaciones

Qué no calcula

  • No determina si el despido fue justificado ni si la causal fue correctamente invocada
  • No calcula los recargos judiciales del art. 168 ni la nulidad del despido
  • No cubre el régimen transitorio de contratos anteriores al 14 de agosto de 1981
  • No cubre el art. 163 bis (procedimiento concursal de liquidación) ni la indemnización a todo evento del art. 164
  • No calcula descuentos, cotizaciones previsionales, impuestos ni el monto líquido
  • No incluye feriados regionales ni feriados electorales, que el usuario puede agregar
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Estima los montos que pueden aparecer en tu finiquito: remuneración pendiente, feriado pendiente, feriado proporcional y, cuando corresponde, indemnización por años de servicio y aviso previo. Dos cosas la separan de la mayoría de calculadoras. La primera es que la causal la declaras tú y de ella depende qué componentes existen, porque la indemnización por años de servicio solo nace cuando el empleador pone término por el artículo 161. La segunda es el feriado proporcional: los días hábiles acumulados se proyectan en el calendario y se compensan los días corridos que abarcan, incluidos los sábados, domingos y festivos que caen dentro. Todo se calcula en tu navegador.

01

Cómo usar esta herramienta

  1. 01Declara la causal de términoTal como aparece en tu carta de aviso o en el finiquito. La herramienta no clasifica hechos en una causal y no decide si el despido fue justificado.
  2. 02Ingresa las fechas y tu remuneraciónFecha de ingreso, fecha de término y el tipo de remuneración. Si es variable, el artículo 71 pide el promedio de los últimos tres meses trabajados; ese promedio lo calculas tú.
  3. 03Si aplica el artículo 161, busca el valor de la UFEl tope de 90 UF se mide con la UF del último día del mes anterior al pago. Como ese valor cambia todos los días, lo consultas y lo escribes en lugar de confiar en uno guardado.
  4. 04Revisa la proyección del feriadoVerás cuántos días hábiles se acumularon, en qué ventana de calendario caen y qué días inhábiles quedaron dentro, con nombre y fecha.
02

¿Cuándo es útil?

  • Revisar el finiquito que te entregó la empresaCon cada componente separado y el artículo que lo sustenta, se puede contrastar concepto por concepto en lugar de discutir un total.
  • Estimar antes de renunciarAl elegir renuncia se calculan solo los montos que se devengan de todas formas. Ver que no hay indemnización por años de servicio es parte de la respuesta.
  • Entender por qué el feriado proporcional paga más días de los que acumulastePorque se compensa el período que el descanso habría ocupado, y ese período incluye los fines de semana y festivos que caen dentro.
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Ejemplos

  • Despido por necesidades de la empresa, sin avisoCon ingreso el 1 de marzo de 2019, término el 30 de septiembre de 2026 y sueldo de $1.200.000: la antigüedad es de 7 años y 6 meses, y como la fracción no supera los seis meses se pagan 7 años. Son $8.400.000 por años de servicio, más $1.200.000 de aviso previo al no haberse dado los 30 días.
  • El feriado proporcional del mismo casoCon feriado acumulado desde el 1 de marzo de 2026 se juntan 8,71 días hábiles. Proyectados desde el 1 de octubre, la ventana llega al 14 de octubre y dentro caen dos sábados, dos domingos y el feriado del Encuentro de Dos Mundos del 12 de octubre. Son 13,71 días corridos, es decir los 8,71 hábiles más los cinco inhábiles que la ventana se llevó, y a $40.000 diarios dan $548.333.
  • Cuando hay una indemnización pactadaEn el mismo caso, la referencia legal del artículo 163 son $8.400.000. Si tu contrato pactó $12.000.000, manda el pacto y se usa esa cifra. Si pactó $5.000.000, manda la legal, porque lo convenido solo desplaza a la ley cuando es superior. Y si sabes que existe un pacto pero no su monto, la calculadora deja fuera ese componente y marca el total como incompleto en lugar de presentarte los $8.400.000 como si fueran definitivos.
  • Cuando el tope de 90 UF muerdeCon un sueldo de $5.000.000 y una UF de $39.500, el tope del artículo 172 es $3.555.000, así que la base de las indemnizaciones baja a esa cifra. El feriado, en cambio, se sigue calculando sobre los $5.000.000: ese tope no se aplica a las vacaciones.
04

Consejos para un mejor resultado

  • La causal manda sobre la indemnizaciónLa indemnización por años de servicio del artículo 163 solo procede cuando el empleador pone término invocando el artículo 161. En una renuncia o un mutuo acuerdo no nace.
  • Lo pactado puede ser mejor que lo legalEl artículo 163 aplica primero la indemnización convenida en el contrato o en el instrumento colectivo cuando es superior a la legal. La fórmula de treinta días por año es la regla supletoria, no el techo.
  • Una fracción de exactamente seis meses no suma un añoEl artículo 163 habla de fracción superior a seis meses. Seis meses justos no superan seis meses, así que no agregan un año más de indemnización.
  • Hay dos bases distintas y no se mezclanEl artículo 172 arma la base de las indemnizaciones y la limita a 90 UF. El artículo 71 arma la remuneración íntegra del feriado y no tiene ese tope.
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Por qué la causal decide qué se paga

Hay montos que se deben cualquiera sea la forma de término, porque ya estaban devengados: los días trabajados y no pagados, el feriado ya ganado y el feriado proporcional. Y hay montos que nacen solo de una forma concreta de término. El artículo 163 es explícito: la indemnización por años de servicio procede si el contrato estuvo vigente un año o más y el empleador le puso término en conformidad al artículo 161, es decir por necesidades de la empresa o, en los casos que la ley permite, por desahucio. En una renuncia, un mutuo acuerdo, el vencimiento del plazo o la conclusión del trabajo no hay indemnización por años de servicio. Por eso la calculadora pide que declares la causal que aparece en tu documento y no intenta deducirla de las circunstancias: decidir qué causal corresponde a unos hechos es precisamente la discusión jurídica que esta herramienta no resuelve.

06

Cómo se cuentan los años de servicio

Antes de la aritmética hay una precisión que cambia a quién se aplica. El artículo 163 no parte por la fórmula de los treinta días: parte diciendo que el empleador deberá pagar la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la legal. Solo a falta de esa estipulación entra la regla que casi todo el mundo conoce. Es decir, si tu contrato o tu instrumento colectivo pactó una indemnización mejor, esa manda, y la cifra legal es apenas un piso. Por eso la calculadora pregunta si existe ese pacto antes de darte un número, y si existe pero no conoces el monto, no arma un total definitivo. Hecha esa salvedad, la regla supletoria fija una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al mismo empleador, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración. Conviene desarmar esa frase. Primero, el umbral: si el contrato no estuvo vigente un año o más, no hay indemnización, y la regla de la fracción no puede fabricar un año a partir de siete meses. Segundo, la fracción: tiene que ser superior a seis meses, de modo que seis meses exactos no agregan nada. Tercero, el techo: trescientos treinta días son once veces la base mensual, así que a partir del año doce la cifra deja de crecer. Esta calculadora aplica esos tres pasos por separado y te muestra la antigüedad exacta en años y meses para que puedas comprobar cuál de ellos operó.

07

Las dos bases de cálculo, y por qué mezclarlas es el error clásico

El artículo 172 arma la base de las indemnizaciones: toda cantidad que el trabajador estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las cotizaciones de cargo del trabajador y las regalías avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, los pagos por sobretiempo y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, y el propio artículo nombra como ejemplos las gratificaciones y los aguinaldos de navidad. Si la remuneración es variable, la base es el promedio de los últimos tres meses calendario. El artículo 71, en cambio, arma la remuneración íntegra del feriado: el sueldo para quien tiene remuneración fija, el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados para quien la tiene variable, y la suma de ambos para quien tiene sueldo más estipendios variables. Son bases distintas con exclusiones distintas, y solo la primera está sujeta al tope de 90 UF.

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El tope de 90 UF y por qué aquí lo escribes tú

El artículo 172 cierra diciendo que, para las indemnizaciones de ese título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a ese monto la base de cálculo. Hay dos precisiones en esa frase que importan. La primera es cuál UF: no la de hoy ni la del día del despido, sino la del último día del mes anterior al pago, de modo que depende de cuándo efectivamente se pague. La segunda es a qué se aplica: a las indemnizaciones de ese título, no al feriado. Guardar un valor de UF dentro de la herramienta sería incorrecto a los pocos días de publicarla, porque la UF se reajusta a diario. Por eso la calculadora te pide el valor y te dice exactamente cuál buscar, en lugar de traer uno que envejece en silencio.

09

El feriado proporcional y la proyección en el calendario

El artículo 73 establece que el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo transcurrido desde su contratación o desde la fecha en que enteró la última anualidad. El feriado anual del artículo 67 son quince días hábiles, así que la acumulación corre a razón de 1,25 días hábiles por mes. Ahora viene el paso que muchas calculadoras omiten: esos días son hábiles, y el artículo 69 dispone que para los efectos del feriado el día sábado se considerará siempre inhábil. Si esos días hábiles se proyectan en el calendario desde el día siguiente al término, la ventana que ocupan incluye sábados, domingos y festivos, y lo que se compensa es esa ventana completa en días corridos. Por eso el resultado suele cubrir bastantes más días de los que aparecen como acumulados, y por eso la herramienta te muestra la ventana con fecha de inicio y de término y la lista de los días inhábiles que quedaron dentro, con su nombre.

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Qué feriados conoce la calculadora y cuáles debes agregar tú

Están cargados los feriados nacionales entre 2020 y 2030, con sus reglas propias: los fijos, el Viernes y el Sábado Santo derivados de la Pascua, el traslado a lunes del 29 de junio y del 12 de octubre que dispuso la Ley 19.668, el 16 de julio de la Virgen del Carmen que la Ley 20.148 puso en lugar de Corpus Christi y que no se traslada, el feriado del 17 o del 20 de septiembre que el artículo 35 ter concede solo en ciertos años, y el traslado del 31 de octubre a un viernes según la Ley 20.299. Quedan fuera dos cosas por decisión deliberada. Los feriados regionales y los electorales, que se fijan caso a caso, puedes agregarlos como fechas adicionales. Y el Día Nacional de los Pueblos Indígenas, que la Ley 21.357 ata al solsticio de invierno y por tanto se mueve entre el 20 y el 21 de junio, se toma del calendario oficial año por año en lugar de calcularse con una fórmula astronómica que podría errar por un día. Para 2026 el calendario oficial lo fija el domingo 21 de junio. Si tu período proyectado cruza un año cuya fecha oficial todavía no está cargada, la herramienta te lo advierte y te pide confirmarla antes de usar la cifra, en vez de calcular como si ese feriado no existiera: omitirlo te dejaría corto en un día.

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Contratos anteriores a agosto de 1981

El artículo 7 transitorio del Código dispone que los trabajadores con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981 tienen derecho a las indemnizaciones que les correspondan sin el límite máximo del artículo 163. Es un régimen distinto, con sus propias reglas, y esta herramienta no lo implementa. Cuando la fecha de ingreso cae antes de esa fecha, la calculadora se detiene en el componente de años de servicio, lo dice, y sigue calculando todo lo demás. Preferimos no darte una cifra que parece precisa y descansa sobre la norma equivocada.

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Qué queda fuera

No se determina si el despido fue justificado ni si la causal fue bien invocada. No se calculan los recargos que el artículo 168 permite pedir en juicio cuando el tribunal declara injustificado, indebido o improcedente el despido, ni la nulidad del despido por cotizaciones impagas. No se cubre el artículo 163 bis, que rige cuando el empleador entra en un procedimiento concursal de liquidación, ni la indemnización a todo evento del artículo 164. Tampoco se aplican descuentos, cotizaciones previsionales ni impuestos, así que la cifra es bruta. Sobre plazos, el artículo 177 señala que el finiquito debe ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles contados desde la separación; la calculadora lo informa pero no calcula esa fecha, porque el cómputo de días hábiles depende de reglas que aquí no están modeladas.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo corresponde indemnización por años de servicio?

Cuando el contrato estuvo vigente un año o más y el empleador le puso término invocando el artículo 161, es decir necesidades de la empresa o, en los casos que la ley permite, desahucio. En una renuncia o un mutuo acuerdo no corresponde.

¿Cuánto es la indemnización por años de servicio?

Treinta días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de trescientos treinta días, equivalente a once años. La base está limitada a 90 UF por el artículo 172.

¿La indemnización legal es siempre lo que me corresponde?

No necesariamente. El artículo 163 aplica primero la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que sea de un monto superior a la legal. La fórmula de treinta días por año rige a falta de esa estipulación, y funciona como piso.

¿Qué pasa si tengo un pacto pero no sé cuánto es?

La calculadora no arma un total definitivo. Muestra la referencia legal mínima del artículo 163 por separado y marca el total como incompleto, porque incluir la cifra legal como si fuera la definitiva podría dejarte por debajo de lo que realmente te corresponde.

¿Una fracción de seis meses exactos suma un año?

No. El artículo 163 exige una fracción superior a seis meses, y seis meses justos no la superan. Desde el mes siete sí se agrega un año completo.

¿Cómo se calcula el feriado proporcional?

Se acumulan 1,25 días hábiles por mes desde la última anualidad, esos días se proyectan en el calendario desde el día siguiente al término, y se compensan los días corridos que abarcan. Como el sábado es siempre inhábil para el feriado según el artículo 69, la ventana suele cubrir más días de los acumulados.

¿Por qué tengo que buscar el valor de la UF?

Porque el artículo 172 lo ata a la UF del último día del mes anterior al pago, y ese valor cambia a diario. Un número guardado dentro de la calculadora quedaría desactualizado enseguida y daría un tope equivocado.

¿El tope de 90 UF también limita el feriado?

No. Ese tope rige para las indemnizaciones del título correspondiente. El feriado se calcula con la remuneración íntegra del artículo 71, sin ese límite.

¿Qué pasa si no me avisaron con 30 días?

Si el término fue por el artículo 161, el artículo 162 obliga a pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la última remuneración mensual devengada, sujeta al mismo tope de 90 UF.

¿La calculadora conoce los feriados de mi región?

No. Tiene cargados los feriados nacionales y solo esos, así que no es un calendario local completo. Los feriados regionales, los propios de una comuna y los extraordinarios como elecciones o plebiscitos los agregas tú como días no laborables adicionales, y cada uno alarga el período compensado.

¿En cuánto tiempo debe pagarse el finiquito?

El artículo 177 dispone que el finiquito debe ser otorgado y su pago puesto a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles contados desde la separación. Las partes pueden pactar el pago en cuotas conforme a los artículos 63 bis y 169.

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